Normativas que rigen el actual sistema educativo: Ley 20.422
Ley N°20.422, Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Objetivo “Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad”.
Crea el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) que tiene por finalidad promover los derechos y oportunidades de las personas con discapacidad.
Este nuevo Servicio es el sucesor y continuador legal de FONADIS.
Ley N°20.422 :
Accesibilidad a la cultura, información y comunicaciones. En la transmisión o emisión de campañas de servicio público con financiamiento público, de propaganda electoral, debates, etc. la información debe estar subtitulada y lengua de señas. Los alimentos, los productos de uso médico y cosméticos deberán contener medidas tales como la rotulación con sistema Braille de su nombre y de su fecha de vencimiento
Accesibilidad al entorno físico y transporte. Todos los edificios deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad. Todos los medios de transporte público deberán contar con señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso para personas con discapacidad
Educación e inclusión escolar. Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media deben contemplar planes para alumnos con necesidades educativas especiales (…) Además, los establecimientos de enseñanza regular deben incorporar los apoyos necesarios para facilitarles el acceso a los cursos y niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieran para asegurar su permanencia y progreso. Los instrumentos que se utilicen para la aplicación de mediciones de la calidad de la educación deberán contemplar las adecuaciones necesarias para que los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales puedan participar (por ejemplo, SIMCE) El aseguramiento de la atención escolar en el lugar que deban permanecer los alumnos que padezcan patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados.
Medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial (sordas, ciegas o sordo-ciegas), en básica, media y superior, para promover el acceso, permanencia y progreso en sistema educativo.
Capacitación e inserción laboral. En los procesos de selección de personal realizados por instituciones públicas se deberá seleccionar preferentemente a personas con discapacidad, cuando estén en igualdad de condiciones de mérito con los otros postulantes. Las municipalidades deben conceder, en forma gratuita, en las ferias autorizadas espacios para la instalación de negocios de propiedad de personas con discapacidad.
Franquicias arancelarias. En la liberación del pago de la totalidad de los gravámenes aduaneros correspondientes por : Importación de ayudas técnicas, equipos y medicamentos necesarios para la rehabilitación y terapia de personas con discapacidad; maquinarias y útiles de trabajo diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad; material pedagógico, elementos de movilidad, cuidado e higiene personal, y elementos y equipos de tecnología de la información y de las comunicaciones, entre otros.
Reconocimiento de la lengua de señas. En el reconocimiento de la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
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