Ley SEP
Ley N° 20.248, Ley de Subvención Escolar Preferencial
Artículo 1º:
Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica (modificado por Ley N°20.501 al incorporar enseñanza media)
Artículo 6°: e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
“La Subvención Escolar Preferencial busca compensar las desigualdades sociales de origen que afectan a los niños y niñas de los sectores más vulnerables, entregando un aporte adicional a los establecimientos que los acogen y comprometiendo con ellos una estrategia de mejoramiento educativo"
Artículo 1º:
Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica (modificado por Ley N°20.501 al incorporar enseñanza media)
Artículo 6°: e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
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